Consejo Escolar

Consejo Escolar


Estructura

El Consejo Escolar de los centros públicos, con carácter general, estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. El Director del centro, que será su Presidente.
  2. El Jefe de Estudios.
  3. Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
  4. Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.
  5. Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  6. Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  7. El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto

En la sección «organigrama» de esta página se puede consultar la identidad de los miembros del Consejo actual, así como sus direcciones de correo electrónico, para poder dirigirles cualquier consulta relacionada con sus ámbitos de competencia

Funciones

Como uno de los órganos colegiados de gobierno de cada centro educativo, el Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:

«LOMCE, Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

  1. Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
  2. Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente
  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  4. Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  5. Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
  6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
  8. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  9. Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  10. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  11. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  12. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»

A los miembros del Consejo Escolar les corresponde:

  • Recibir, con la antelación mínima establecida, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones y la información sobre los temas que figuren en dicho orden del día que estará a disposición de los miembros en igual plazo.
  • Participar en los debates de las sesiones.
  • Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
  • No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.
  • Formular ruegos y preguntas.
  • Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
  • Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición

Además, el Consejo Escolar de la EOI Oviedo tiene constituidas las siguientes comisiones:

  1. Comisión de convivencia, formada por el titular de Dirección, y Jefatura de Estudios, un representante del profesorado, un representante de padres y madres del alumnado y un representante de alumnos
  2. Comisión de Gestión Económica, formada por los titulares de Dirección  y Secretaría, un representante del profesorado, un representante de padres y madres de alumnos y un representante de alumnado
  3. Comisión de Salud, formada por el titular de la Dirección, que la presidirá y además, de entre los miembros del Consejo Escolar, por un representante electo del personal docente, un representante electo del alumnado, un representante electo de padres y madres del alumnado menor de edad, un representante del PAS, un representante del Ayuntamiento y un representante del Servicio de Salud del Principado de Asturias designado por la Gerencia del Área Sanitaria correspondiente

Participar:Renovación total 22-23Calendario y censo

Procedimiento finalizado

Participar:Sorteo Junta Electoral 22-23

Procedimiento finalizado

SECTORES AFECTADOS:

  • REPRESENTANTES DEL ALUMNADO: 5
  • REPRESENTANTES DE PADRES/ MADRES: 2
  • REPRESENTANTES DE PROFESORADO: 7
  • REPRESENTANTES PAS: 1
FECHAHORA/LUGARACTUACIÓN

25 de octubre

11.00

Biblioteca

Sorteo público para la constitución de la Junta Electoral

Decreto 76/2007 de 20 de junio de 2007. BOPA 16 de julio de 2007

Artículo 12.—Junta electoral

  1. A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro docente una junta electoral, presidida por el Director o la Directora del centro docente. Actuarán como vocales un profesor o profesora, un padre o madre, un representante del personal de administración y servicios, y en su caso, un alumno o alumna, todos ellos, así como sus suplentes, elegidos por sorteo entre los inscritos en los respectivos censos electorales. La celebración del sorteo público para la elección de los miembros de la junta electoral se publicará en el tablón de anuncios del centro, con una antelación mínima de quince días naturales.
  2. Las competencias de la junta electoral son las siguientes:
  3. a) Aprobar, publicar y custodiar los censos electorales, que comprenderán nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su pertenencia al sector del profesorado, de los padres o madres, tutores o representantes legales del alumnado, del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
  4. b) Concretar el calendario electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del presente Decreto.
  5. c) Ordenar el proceso electoral.
  6. d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas.
  7. e) Promover la constitución de las distintas mesas electorales.
  8. f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales, en el ámbito de sus competencias.
  9. g) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la Consejería competente en materia educativa

Participar:Renovación total 22/23:Candidaturas electas