Reglamento de Régimen Interior

 

Normas de organización y funcionamiento

Preámbulo

La Escuela Oficial de Idiomas de Oviedo es una institución pública y como tal requiere una serie de normas relativas a la organización y funcionamiento, que se concretan en Reglamento de Régimen Interior. Su elaboración se ha atenido a los criterios que se enumeran a continuación:

      No se recogen en el documento, en la medida de lo posible, las funciones expresadas en la normativa superior sino que se explicitan las condiciones y requisitos bajo los que se desarrolla su cumplimiento

      Se menciona, sin reproducir, el conjunto de normas de rango superior al que está sujeto el funcionamiento del centro

      Es el propósito de este conjunto de normas y concreciones normativas facilitar la convivencia en un marco de esfuerzo y eficiencia orientado al cumplimiento de la finalidad del centro

      Se regulan las normas y participación de todos los miembros de la comunidad educativa por ser el buen funcionamiento del centro responsabilidad de todos los sectores

      Se describen mecanismos que garanticen y favorezcan el ejercicio de los derechos y deberes del alumnado

      Se definen las conductas contrarias a la buena convivencia y medidas correctoras

      Se regula las normas para la organización y uso de las instalaciones, recursos y servicios del centro

      Se establecen las normas básicas para la seguridad e higiene necesarias para el buen funcionamiento del centro

Todos los sectores han participado en la elaboración de este reglamento, informado favorablemente por el Consejo Escolar con fecha del 13 de octubre de 2017 en su primera versión y el 26 de abril de 2019 en su actualización.

La normativa en la que se enmarca el RRI de la EOI de Oviedo:

  1. Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa
  3. Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, sobre la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
  4. Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias.
  5. Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial
  6. Decreto 6/2018, de 10 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias (BOPA 23-10-2018)
  7. Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias y Decreto 7/2019, de 6 de febrero, de primera modificación del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.
  8. Decreto 7/2019 de 6 de febrero, de primera modificación del Decreto precitado.
  9. Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa para la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas (actualizadas cada curso)
  10. Ley del Principado de Asturias 3/2013, de 28 de junio, de medidas de autoridad del profesorado.

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente documento se circunscribe a la comunidad educativa de la Escuela Oficial de Idiomas de Oviedo

Artículo 2. Aprobación y modificación

Corresponde al Consejo Escolar del Centro su aprobación y modificación de acuerdo con las leyes vigentes

Título II. Órganos de gobierno del Centro

  • Capítulo 1: Órganos colegiados de gobierno

El Consejo Escolar y el Claustro del profesorado son órganos colegiados de gobierno.

El Consejo Escolar

Artículo 3. Definición y normativa específica

El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual se articula la participación del profesorado, del alumnado, sus padres y madres, del personal de administración y servicios y del Ayuntamiento

El Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias, establece su composición, sistema de elección, funciones y funcionamiento.

Artículo 4. Reuniones del Consejo Escolar

  1. Se facilitará la asistencia de todos sus miembros convocando las reuniones en horario que favorezca la máxima asistencia
  2. En caso de que al menos un tercio de sus miembros solicite al Director la convocatoria de reunión, se entregará al titular de Dirección el orden del día correspondiente que deberá versar sobre asuntos que sean de competencia del Consejo Escolar
  3. Los miembros recibirán la convocatoria de sesión ordinaria con el orden del día y la documentación relativa al mismo con una antelación mínima de una semana a través de correo electrónico.
  4. Las convocatorias de sesión extraordinaria se harán con una antelación mínima de 48 horas
  5. A falta de quórum en la primera convocatoria, la segunda se celebrará media hora después de la primera, siendo necesaria en este último caso la presencia de al menos un tercio de los miembros del Consejo Escolar, incluyendo al Presidente, Secretario o quienes los sustituyeran
  6. Las sesiones no superarán las dos horas. En caso de alargarse excesivamente, el Presidente podrá levantar la sesión y continuarla en fecha y hora posteriores.
  7. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención siempre que aporte en el acto el texto que se corresponda fielmente con su intervención haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma. La aprobación se realizará en la reunión siguiente
  8. Únicamente pueden ejercer su derecho de abstención los representantes de alumnado y padres
  9. En caso de empate en las votaciones, el presidente del órgano dirimirá el voto de calidad
  10. Las actas no podrán ser reproducidas, fotocopiadas etc. existiendo siempre una sola acta válida legalmente, que se incorporará al libro correspondiente

Artículo 5. Funciones del Consejo Escolar

  1. Los miembros del Consejo podrán colaborar con la elaboración de la Programación General Anual del curso siguiente en cualquier momento del año, siendo sus aportaciones remitidas al Presidente del Consejo con la antelación necesaria para su inclusión en las siguientes convocatorias
  2. Corresponde al Consejo Escolar colaborar en el seguimiento de la PGA y evaluar el cumplimiento y consecución de sus objetivos de acuerdo con los instrumentos fijados para ello
  3. Los representantes de alumnos en el Consejo Escolar aparecerán identificados en la web del Centro con su correo electrónico para facilitar que los alumnos se puedan comunicar con ellos y requerirles información así como transmitir sus peticiones

Artículo 6. Comisiones del Consejo Escolar

Se constituirán las preceptivas Comisiones de Convivencia, Salud y Gestión Económica así como todas aquellas que el Consejo considere oportunas

Artículo 7. Comisión de convivencia

La Comisión de Convivencia está formada por el titular de Dirección, y Jefatura de Estudios, un representante del profesorado, un representante de padres y madres del alumnado y un representante de alumnos.

De no haber voluntarios para su formación, sus miembros serán elegidos por sorteo.

Siempre que sea posible los acuerdos se realizarán por unanimidad y de no ser así, se procederá a votar. Antes de las votaciones realizadas en la Comisión de Convivencia, se acordará su realización a mano alzada o secreta y la aprobación se alcanzará con la mayoría simple. Los miembros que discrepen de la mayoría podrán formular voto particular y hacerlo constar en el acta de reunión si bien deberán respetar el acuerdo adoptado por la mayoría.

Ningún miembro actuará como investigador en caso alguno salvo por delegación expresa de la Comisión.

Únicamente el presidente tiene la competencia de hacer públicas las resoluciones de la Comisión de Convivencia.

Artículo 8. Comisión de Gestión Económica

Estará formada por los titulares de Dirección  y Secretaría, un representante del profesorado, un representante de padres y madres de alumnos y un representante de alumnado.

De no haber voluntarios para su formación, sus miembros serán elegidos por sorteo.

Sus competencias están recogidas en la normativa vigente.

Siempre que sea posible los acuerdos se realizarán por unanimidad y de no ser así, se procederá a votar. Antes de las votaciones realizadas en la Comisión de Gestión Económica, se acordará su realización a mano alzada o secreta y la aprobación se alcanzará con la mayoría simple

Los miembros que discrepen de la mayoría podrán formular voto particular y hacerlo constar en el acta de reunión si bien deberán respetar el acuerdo adoptado por la mayoría.

Artículo 9. Comisión de Salud

Conforme a lo recogido en el artículo 6 del Decreto 17/2018, de 18 de abril, la comisión de Salud estará constituida por el titular de la Dirección que la presidirá y además, de entre los miembros del Consejo Escolar,  por un representante electo del personal docente, un representante electo del alumnado, un representante electo de padres y madres del alumnado menor de edad, un representante del PAS, un representante del Ayuntamiento y un representante del Servicio de Salud del Principado de Asturias designado por la Gerencia del Área Sanitaria correspondiente.

Sus funciones son las relacionadas en el precitado Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 11/1984, de 15 de octubre

El Claustro del Profesorado

Artículo 10. Definición y normativa

El Claustro del profesorado es un órgano de participación de los profesores en el gobierno del Centro y debe planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

La normativa vigente regula su constitución, funcionamiento y competencias, pasando a continuación a especificar algunos aspectos relativos a su funcionamiento y competencias.

Artículo 11. Reuniones

  1. Las convocatorias ordinarias se comunicarán por escrito a todos sus miembros con una antelación mínima de 48 horas y las extraordinarias de 24 horas.
  2. En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se celebrará una segunda media hora después, siendo necesaria en este caso la presencia de al menos un tercio de los miembros del Claustro para su constitución.
  3. El Claustro podrá ser convocado por el Director a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En este caso, al hacer la solicitud se entregará al titular de Dirección el orden del día correspondiente que deberá tratar sobre asuntos que sean competencia del Claustro
  4. Las reuniones no superarán las dos horas. En caso de alargarse excesivamente, el presidente podrá levantar la sesión para continuarla en fecha y hora que determine.
  5. Los miembros del Claustro deberán atenerse al orden del día en sus intervenciones
  6. El presidente ejercerá el papel de moderador, pudiendo delegarse esta función, si se previera una mayor participación en los turnos de palabra, en otro miembro del Claustro con el acuerdo de éste.
  7. Salvo que una norma de rango superior disponga lo contrario, las votaciones serán abiertas y los votos serán a favor o en contra reservándose los votos en blanco para los casos en los que la votación sea secreta, como en los casos de procesos electorales. Las competencias propias del Claustro, tales como aprobar la concreción del currículo, informar la PGA y la Memoria etc. deberán someterse a votaciones abiertas. La pregunta se formulará en los siguientes términos: “¿Quién está a favor de la propuesta?”
  8. La aprobación de una propuesta se alcanzará por mayoría simple
  9. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención siempre que aporte en el acto el texto que se corresponda fielmente con su intervención haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma. La aprobación se realizará en la reunión siguiente
  10. Las actas, que se redactarán conforme a la normativa vigente, no podrán ser reproducidas, fotocopiadas etc. existiendo siempre una sola acta válida legalmente, que se incorporará al libro correspondiente
  11. Los profesores titulares sustituidos por motivo de licencia reglamentaria, conservarán su derecho como miembros del Claustro y deberán ser convocados a sus sesiones.

Artículo 12. Representantes del Claustro en el Consejo Escolar y en el Centro de Profesorado y Recursos

El Claustro de profesores tiene derecho a estar informado de los acuerdos tomados por el Consejo Escolar por lo que de entre los representantes de profesores se elegirán los encargados de transmitir dichos acuerdos. La persona designada, informará al Claustro del sistema que elegirá para transmitir esa información.

En la primera reunión ordinaria del curso académico, los miembros del Claustro elegirán a su representante en el Centro de Profesorado y Recursos. Todos los profesores, excepto aquellos a los que les corresponde un cargo, serán elegibles. Para designar al representante en el Centro de Profesorado y de Recursos se llevará a cabo un sistema rotativo anual en caso de que se presente más de un candidato.

  • Capítulo 2: La función directiva: El Director y el Equipo Directivo

El Equipo Directivo

El Equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno del centro y estará integrado por las personas titulares de Dirección, Jefatura de Estudios y Secretaría. La Jefatura de estudios adjunta estará integrada por el número de personas que determine la Consejería competente en materia educativa.

Artículo 13. Competencias y funciones

El nombramiento, competencias y funciones de los miembros del equipo directivo está regulado por el Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias con las modificaciones establecidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa

  1. Coordinación del equipo directivo.

El equipo se reunirá quincenalmente para coordinar actuaciones y todas las veces que sea necesario para el ejercicio de sus funciones. Podrán reunirse la totalidad o parte de sus miembros

  1. Gestión de recursos humanos y materiales

– Jefatura de Estudios considerará las peticiones de los profesores para el reparto de las aulas subordinándolas al buen funcionamiento del centro (máximo aprovechamiento de los espacios, capacidad de las aulas, apagado escalonado de luces, etc.)

El titular de Secretaría distribuirá el presupuesto de los departamentos en función del número de alumnos matriculados en cada uno de ellos

El Director y Jefe de Estudios se reunirán con los Jefes de Departamento para comunicar la organización de espacios y recursos durante la aplicación de las pruebas de certificación

  1. Elaboración de horarios

Jefatura de Estudios, además de la normativa vigente y los criterios pedagógicos, considerará en la medida de lo posible, las preferencias horarias de los alumnos matriculados en la escuela. Las peticiones se recogerán en la ventanilla de información de la escuela durante el mes de mayo

  1. Aprobación de horarios

Tras el Claustro de inicio de curso y la preceptiva reunión para la elección de horarios, los profesores cumplimentarán su horario individual y lo entregarán a Jefatura de Estudios. Una vez verificados y registrados en SAUCE, el Director los aprobará si procede, se firmarán y posteriormente se entregará a cada profesor una copia.

  1. Coordinador TIC

El Director elegirá al coordinador TIC siguiendo el criterio de mayor capacitación profesional

  1. Transmisión de información al profesorado

Excepto en comunicaciones oficiales, que serán entregadas en mano, la información se realizará en la medida de lo posible a través del correo electrónico.

La información recogida en el BOE, BOPA, Educastur, etc. será publicada en el tablón de anuncios de la sala de profesores

  1. Información al alumnado

Los alumnos conocerán a sus representantes en el Consejo Escolar a través de la información publicada en el tablón de anuncios y el listado de la página web.

El Jefe de Estudios Adjunto hará pública la información sobre cursos, becas, subvenciones, actividades extraescolares etc. a través de la página web de la EOI y los tablones del centro

Los alumnos podrán realizar consultas específicas a través del correo electrónico institucional.

  1. Control de asistencia del profesorado

Cualquier ausencia o retraso que se produzca, tanto a clases como a reuniones deberá notificarse inmediatamente a Dirección para que pueda informar a los alumnos y publicar la ausencia en la página web de la Escuela y en los tablones del Centro. El profesor entregará en Jefatura de Estudios los justificantes correspondientes el día de su reincorporación.

A comienzo de curso, el Jefe de Estudios entregará a los miembros del claustro una copia actualizada de la normativa sobre permisos y licencias, que estará además a disposición en la sala de profesores. Los profesores deberán conocer el procedimiento de comunicación de ausencia.

  1. Acogida de nuevos profesores

La acogida de nuevos profesores se llevará a cabo según lo expuesto en el artículo 36

  1. Control de asistencia del PAS

El Secretario llevará el control diario y actualizado de la asistencia y la puntualidad del personal de Administración y Servicios mediante la anotación correspondiente en el parte mensual de faltas haciendo constar cuantas observaciones considere oportunas para clarificar extremos como la ausencia parcial. También llevará el control de los permisos solicitados con antelación, tales como días para asuntos propios o días compensatorios.

  1. Seguridad del edificio

El Director asumirá la figura de Jefe de Emergencias, organizará las prácticas de evacuación del edificio y verificará el cumplimiento del plan de autoprotección en todos sus términos.

  1. Turnos de guardia de los miembros del equipo directivo

El equipo directivo acordará el reparto de los días de guardia para los períodos vacacionales y días no lectivos

Título III. Órganos de coordinación docente

Los órganos de coordinación docente están constituidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica, los Departamentos Didácticos y el Coordinador de Nuevas Tecnologías

La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP)

Artículo 14. Reuniones de la CCP

  1. Actuará como Secretario de la CCP el Jefe de Departamento de menor edad, a falta de acuerdo
  2. Las reuniones ordinarias se celebrarán en horario que posibilite la asistencia a todos sus miembros
  3. Es obligación de los Jefes de Departamento informar al resto de los miembros de su Departamento de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.
  4. De manera puntual, podrán acudir a las reuniones de la CCP otros miembros de la comunidad educativa cuya presencia haya sido requerida por la relevancia de los asuntos a tratar
  5. La duración máxima de cada reunión no excederá las dos horas
  6. Los Jefes de Departamento no podrán actuar a título personal cuando se trate de aprobar propuestas pedagógicas, organizativas o funcionales que siempre se llevarán al Claustro
  7. El libro de actas se custodiará en Dirección

Los Departamentos Didácticos

Artículo 15. Estructura y normativa

Los Departamentos Didácticos están integrados por los profesores que imparten la enseñanza del idioma asignado y sus funciones y competencias están reguladas en la normativa vigente

Artículo 16. Actividades extraescolares

Cada Departamento se hará cargo de las actividades complementarias y extraescolares siempre bajo la supervisión de Jefatura de Estudios Adjunta para lo referente a los espacios y de Secretaría a los presupuestos

Artículo 17. Biblioteca

Cada Departamento será responsable de la sección de biblioteca que le corresponda y el Jefe de Departamento organizará y distribuirá entre sus miembros las tareas de catalogación, mantenimiento y revisión de los fondos de su idioma

Artículo 18. Acceso a 2º de cada nivel en el periodo de admisión

Los miembros del Departamento visarán la documentación de los alumnos que acceden a segundo de cada nivel a través del pasaporte de las lenguas

La Jefatura de Departamento

Artículo 19. Nombramiento y cese

Es función del Director proponer el nombramiento y cese de los Jefes de Departamento, cuyas competencias están recogidas en la normativa vigente

Artículo 20. Profesores de nueva incorporación

El Jefe de Departamento se hará cargo de la acogida de profesores nuevos según lo recogido en el artículo 36 de estas normas

Artículo 21. Convocatorias de reunión de Departamento

Hará llegar por escrito a los miembros del Departamento las convocatorias de las reuniones de departamento con los puntos del orden del día con una antelación de al menos 48 horas para las sesiones ordinarias y 24 para las extraordinarias

Artículo 22. Actividades extraescolares

Organizará y supervisará las actividades extraescolares del Departamento

Artículo 23. Biblioteca

Organizará la sección de la biblioteca de su Departamento de acuerdo con las directrices de la CCP

Artículo 24. Colaboración de los miembros del Departamento con la Jefatura de Departamento

Al inicio del curso, distribuirá entre los miembros del Departamento que incluyan en su horario horas de colaboración con el Jefe de Departamento, las tareas relativas al mantenimiento del Departamento y la Biblioteca

Artículo 25. Compra de materiales para el Departamento

A principio de curso entregará al titular de secretaría una lista con la relación de necesidades de material. Durante el curso podrá solicitar la compra de material, que se atenderá en función de la disponibilidad del presupuesto.

Cualquier pedido, suscripción o actividad que suponga costes, será comunicada al Secretario y no se llevará a cabo sin su consentimiento explícito

Artículo 26. Convocatoria final extraordinaria de septiembre, organización

Previamente a la finalización del curso el Jefe de Departamento dejará organizadas y publicadas las convocatorias de las pruebas de septiembre según las instrucciones de Jefatura de Estudios. Custodiará los originales de las pruebas, el modelo corrector, las copias para los alumnos, los listados y las instrucciones relativas a las pruebas. El equipo directivo tendrá conocimiento de la ubicación del material y una copia de la llave para acceder a él, estará siempre en poder del titular de dirección

Artículo 27. Libros de texto

Al finalizar el curso entregará a Jefatura de Estudios una relación de los libros de texto correspondientes al curso siguiente

Artículo 28. Las actas de Departamento

 El titular de dirección deberá tener conocimiento del lugar donde se custodia el libro de actas y podrá tener acceso a él en cualquier momento

  • Capítulo 4: Otras funciones de coordinación

Artículo 29. El Coordinador de Nuevas Tecnologías

El Director será el encargado de nombrar al Coordinador de Nuevas Tecnologías de acuerdo con el principio de capacitación profesional así como de informar a SAUCE del nombramiento.

Sus funciones así como el número de horas lectivas de las que dispondrá para la realización de las mismas están definidas en las  Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa para la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas (actualizadas cada curso). No obstante, y si su dedicación fuera menor a la prevista en dichas instrucciones, podrá acordar con el equipo directivo las tareas que le corresponde realizar.

Artículo 30. El Representante en el CPR

Será elegido entre los miembros del Claustro que se presenten voluntarios en la primera reunión ordinaria del Claustro de cada curso académico.

Se encargará de hacer llegar al CPR las necesidades de formación del Claustro, de informar sobre las actividades de formación que puedan ser de interés para el centro y de cualquier otra tarea que le encomiende Dirección en relación al ámbito de sus competencias.

Al término del curso presentará una Memoria de las actividades realizadas que incluirá propuestas de mejora

Título IV. De los derechos y deberes

Del profesorado

  • Capítulo 1: Del profesorado

Artículo 31. Inicio de curso

El primer día de clase, el profesor recibirá a sus alumnos y procederá a informar sobre los aspectos recogidos en el documento entregado por Jefatura de Estudios en el Claustro de inicio de curso tales como

  • Horario general del centro
  • Horario de secretaría
  • Horario, servicios y funcionamiento de la biblioteca y sistema de préstamo
  • Protocolo de cambio de grupo
  • Protocolo de cambio de curso y/o  mismo nivel
  • Página web del centro
  • Sistema de aviso al alumnado de las ausencias de profesores
  • Organización del curso: libros de texto, material, lecturas obligatorias si las hubiese, criterios de evaluación y promoción, pruebas de certificación, límite de convocatorias, anulación de matrícula, reclamaciones y consulta de calificaciones y ausencias
  • Horario de atención al alumno
  • Representación del alumnado: delegados y Consejo Escolar
  • Plan de autoprotección del centro: informará sobre el protocolo a seguir en casos de emergencia, la realización de un simulacro de evacuación y se asegurará de que en el aula esté el plano de evacuación del edificio. Esta información volverá a repetirse los días previos a la realización del simulacro.
  • Actividades extraescolares
  • Proyectos del centro
  • Limitaciones de uso de los dispositivos electrónicos en el aula

Artículo 32. Control de asistencia del alumnado

El control de la asistencia se realizará diariamente. Las ausencias estarán grabadas en la aplicación SAUCE como máximo en la fecha que Jefatura indicará en las instrucciones de evaluación. Todos los profesores que no graben las faltas diariamente en SAUCE dispondrán de un registro de faltas en papel de modo que en caso de una eventual sustitución se tenga constancia de ellas

Cuando un profesor, con el acuerdo del Departamento, tenga  en su clase a un alumno matriculado en otro grupo para evitar el absentismo que de otro modo sería inevitable, remitirá el informe sobre sus faltas al profesor que lo tiene incluido en sus listas y, eventualmente las notas de las pruebas que realice

Artículo 33. Cambios de grupo

A lo largo del curso, una vez finalizado el proceso de matrícula en noviembre se podrá solicitar cambio de horario por motivos justificados (incompatibilidad sobrevenida con el horario laboral o académico, conciliación familiar etc.) Los interesados deberán rellenar el impreso está a disposición en la web. El cambio estará condicionado a la existencia de vacante en el horario solicitado y a la aceptación del justificante presentado. Si el profesor del grupo de acogida no dispusiera de datos suficientes sobre la competencia lingüística del alumno por haberse incorporado éste en un tramo muy avanzado del curso, podrá requerirle para que realice la prueba final a efectos de realizar una evaluación fiable que permita decidir sobre su promoción al curso siguiente.

Artículo 34. Evaluaciones

Según la normativa vigente, el curso escolar está dividido en dos evaluaciones parciales y una final (ordinaria en mayo y extraordinaria en septiembre), pudiendo hacerse coincidir las pruebas de la segunda evaluación parcial y las de la final ordinaria. Por tanto, cada profesor informará a sus alumnos de su grado de progreso en el proceso de aprendizaje, de acuerdo con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en el currículo oficial, plasmados en el Proyecto Educativo y concretados en las programaciones didácticas de cada departamento, al menos dos veces a lo largo del año académico. Los resultados de la evaluación final se comunicarán a los alumnos al término del periodo lectivo.

Antes del inicio de cada curso se establecerán las fechas en las que se informará a los alumnos, y a sus padres o tutores legales en caso de los alumnos menores de edad, así como el procedimiento que se seguirá.

Se determinará un día en cada evaluación para la revisión de exámenes en clase y entrega de boletines de calificaciones a los alumnos menores de edad, que deberán devolver a su profesor tutor el resguardo firmado por sus padres o tutores legales. Cada profesor tutor custodiará los boletines no entregados por razón de ausencia del alumno menor. En este caso los padres o tutores legales deberán recoger el boletín en el Centro a través del profesor; de cualquier modo, queda a discreción del tutor ponerse en contacto con los padres o tutores legales al respecto.

En cuanto a las calificaciones de las evaluaciones parciales y de la evaluación final ordinaria de junio y extraordinaria de septiembre, se podrán consultar de manera cifrada a través de la página web del Centro. A petición del alumno, el Centro pondrá a su disposición una copia impresa del boletín.

Además, los padres o tutores legales de los alumnos menores de edad pueden acceder a las calificaciones de sus hijos en la aplicación SAUCE mediante una clave SAC.

Evaluaciones parciales: El grado de aprovechamiento de cada una de las evaluaciones parciales quedará reflejado en un registro de evaluación en el que se especificará la calificación obtenida por cada estudiante en cada una de las cinco actividades de lengua mediante nota numérica de 10 á 1 y la calificación global en términos de apto/ no apto.

Se seguirá el procedimiento de evaluación continua. Este implica la atenta observación del proceso de aprendizaje del alumnado, de modo que el profesor podrá evaluar de acuerdo con este sistema sólo a aquellos alumnos que asistan a clase con regularidad y participen en el curso.

Evaluación final: Cada profesor, en su calidad de tutor, decidirá sobre la conveniencia de promoción del alumno al curso siguiente teniendo en cuenta el grado de consecución de las competencias comunicativas alcanzado en las destrezas lingüísticas establecidas en los criterios de evaluación. Asimismo, los resultados obtenidos en la evaluación final quedarán reflejados en un acta de evaluación final y en el expediente académico del alumno.

  • Final ordinaria de mayo: En el plan de trabajo del curso se establecerá una franja del mes de mayo para la realización de las pruebas correspondientes a la evaluación final. Estas pruebas considerarán las cinco actividades de lengua (comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, producción y coproducción de textos orales y mediación) y considerarán la programación completa del curso. A las pruebas podrán concurrir los alumnos que no presenten suficientes referencias para promocionar mediante evaluación continua, según convocatoria de su profesor
  • Final extraordinaria de septiembre: Aquellos alumnos de cuyo progreso y grado de consecución de los objetivos del curso el profesor no tenga clara evidencia o bien aquellos que no hayan obtenido una valoración positiva a lo largo del curso, deberán realizar una prueba extraordinaria para promocionar al siguiente curso. Dicha evaluación se realizará sólo sobre las actividades de lengua que no hayan sido superadas en la evaluación final ordinaria de mayo. Promocionarán al siguiente curso aquellos alumnos que obtengan una valoración igual o superior a cinco en cada una de las cinco actividades de lengua establecidas y por tanto una calificación global de “apto”.
  • Pruebas de certificación. La Consejería de Educación y Ciencia regulará la elaboración, convocatoria y aplicación de estas pruebas, que serán comunes para los diferentes idiomas en todas las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias. Se elaborarán y evaluarán conforme a modelos que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad y transparencia, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con objetividad y con plena efectividad. Su superación capacitará al aspirante para promocionar al nivel inmediatamente superior

Instrumentos de evaluación: Los instrumentos de evaluación deberán incluir variadas referencias de las cinco actividades de lengua (comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, producción y coproducción de textos orales y mediación). Cada departamento concretará en sus programaciones didácticas qué instrumentos concretos valorará en cada curso y si procede en cada evaluación de acuerdo con las directrices fijadas por el Proyecto Educativo de Centro.

Criterios de calificación. Cada departamento didáctico detallará los criterios de calificación que aplicará a cada instrumento de evaluación que incluya en su programación siguiendo las directrices del Proyecto Educativo de Centro y los incluirá en su programación didáctica

Criterios de evaluación. Cada departamento incluirá en su programación didáctica la concreción de los criterios de evaluación del currículo vigente para cada curso y nivel siguiendo las directrices del Proyecto Educativo de Centro y los incluirá en su programación didáctica

Reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la evaluación final. Únicamente procede reclamar la calificación obtenida en la evaluación final ordinaria de mayo o en la extraordinaria de septiembre. Según la normativa vigente, se podrá presentar dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de entrega de calificaciones y revisión de exámenes, siempre en la secretaría del Centro mediante un impreso oficial ad hoc. Cada departamento establecerá fecha de reunión extraordinaria para la resolución de las reclamaciones recibidas y entrega a los interesados de los informes correspondientes.

Artículo 35. Elaboración de las pruebas correspondientes a la evaluación final extraordinaria de septiembre

Antes de finalizar el mes de junio, el Jefe de Departamento recogerá y pasará a custodiar las pruebas que cada profesor haya confeccionado para la convocatoria de septiembre. Estas incluirán: original de la prueba, audio, modelo corrector, copias para los alumnos y listado de alumnos que deben presentarse a cada actividad de lengua así como cualquier instrucción que sea relevante

Artículo 36. Actas

Evaluaciones parciales: Al final de cada evaluación parcial los profesores revisarán y firmarán el documento “resumen de la evaluación de indicadores por unidad y materia” relativo a cada uno de los grupos de los que sean tutores. Una vez revisado y firmado lo entregarán en Jefatura de Estudios.

Evaluación final: En junio y septiembre los profesores revisarán y firmarán el “acta de evaluación” correspondiente a la evaluación final ordinaria de mayo y a la extraordinaria de septiembre.

Artículo 37. Acogida de nuevos profesores

El protocolo de acogida de nuevos profesores tanto a principio de curso como en el caso de sustituciones, incluirá las siguientes actuaciones

  • Será recibido por el titular de Dirección o Jefatura de Estudios, que le facilitará la documentación de inicio de curso, cuaderno de evaluación y en el caso de las sustituciones, una copia de las normas de organización y funcionamiento del centro y una ficha para cumplimentar con sus datos personales y se organizará en coordinación con el Jefe de Departamento la entrega de los registros de notas y faltas del profesor a quien sustituye.
  • El Secretario le entregará una copia de las llaves del aula y una llave del aparcamiento que el profesor devolverá al finalizar sus servicios en el centro. Se le facilitará igualmente un mando para que haga una copia si prefiere este sistema.
  • El Jefe de Departamento le mostrará las dependencias del centro y especialmente el Departamento explicándole su funcionamiento y el de la biblioteca

Artículo 38. Entradas y salidas

El profesor será el último en salir del aula y dejará las luces y el ordenador apagados, las ventanas cerradas y la puerta cerrada con llave haciéndose responsable de todo el material que se encuentra en el aula. En las pausas entre clase y clase deberá permanecer el aula cerrada con llave.

Artículo 39. Permisos, ausencias y retrasos

Cualquier ausencia o retraso imprevisto que se produzca, tanto a clases como a reuniones deberá notificarse inmediatamente a Dirección a través de los ordenanzas para que se pueda informar a los alumnos y publicar la ausencia en la página web de la Escuela y en los tablones del Centro. El profesor entregará en Jefatura de Estudios los justificantes correspondientes el día de su reincorporación.

A comienzo de curso, la Jefe de Estudios entregará a los miembros del claustro una copia actualizada de la normativa sobre permisos y licencias, que estará además a disposición en la sala de profesores.

En el caso de ausencias planificadas (visitas médicas, deber inexcusable, asistencia a cursos de formación, etc.), se solicitará el permiso con antelación al Jefe de Estudios para su tramitación

Del alumnado

  • Capítulo 2: Del alumnado

Artículo 40. Matrícula

La matrícula oficial está condicionada a la aportación de la documentación requerida. Si el alumno no aportara la documentación completa hasta el 10 de diciembre, se le requerirá para que en un plazo de 10 días subsane el defecto. De no hacerlo, se le anulará la matrícula. En casos excepcionales, como la tramitación del permiso de residencia se considerarán plazos especiales.

No podrán inscribirse en las pruebas de certificación los alumnos que no acrediten los requisitos exigidos en los plazos legales

Artículo 41. Cambio de grupo

A lo largo del curso, una vez finalizado el proceso de matrícula en noviembre se podrá solicitar cambio de horario por motivos justificados (incompatibilidad sobrevenida con horario laboral o académico, conciliación familiar etc.) Los interesados deberán cumplimentar un impreso a la atención de Jefatura de Estudios y adjuntar justificante.

El impreso está a disposición en conserjería y en la web. El cambio estará condicionado a la existencia de vacante en el horario solicitado y a la aceptación del justificante presentado. Los alumnos que cambien de grupo durante la segunda evaluación deberán tener en cuenta que si el profesor de destino no reuniera suficientes referencias de su progreso, podría considerar no promocionar al alumno en la convocatoria ordinaria de junio

Artículo 42. Alumnos a turnos

En el caso de alumnos con horarios de trabajo a turnos, no procede solicitar cambio de horario. El Jefe de Estudios le ofrecerá, si es posible, un segundo grupo al que asistir como oyente en los periodos en los que por motivos de turnicidad no pueda asistir al grupo en el que está matriculado, tras el acuerdo con el profesor aisgnado

Artículo 43. Cambio de curso y/ o nivel

A lo largo del primer mes se pondrá en marcha el proceso de cambio de curso y/ o nivel para alumnos de nuevo ingreso, con el objetivo de un mejor aprovechamiento por parte de los alumnos. El Jefe de Estudios aportará el calendario de actuaciones y las instrucciones específicas a seguir por los Departamentos y la secretaría del Centro antes del inicio de curso. Todo ello estará publicado en esta web, en la sección «promociones» y en los tablones de anuncios.

En el caso de paso de 2º a 1º, bastará con el informe justificado del profesor tutor. No se podrá bajar a un curso que se tenga aprobado en cualquier EOI de España.

Artículo 44. Información al final de cada evaluación

Se determinará un día en cada evaluación para la revisión de exámenes en clase y entrega de boletines de calificaciones a los alumnos menores de edad, que deberán devolver a su profesor tutor el resguardo firmado por sus padres o tutores legales. Esta fecha estará publicada en los tablones del Centro y en la página web, en la sección «información a alumnos».

El Jefe de Estudios hará llegar al Claustro y a la secretaría instrucciones de cierre de cada evaluación (procedimiento y plazos). Al cierre de la evaluación revisará la grabación de calificaciones y ausencias y emitirá entonces las actas parciales que revisarán y firmarán los profesores.

Cada profesor tutor custodiará los boletines no entregados por razón de ausencia del alumno menor. En este caso los padres o tutores legales deberán recoger el boletín en el Centro a través del profesor; de cualquier modo, queda a discreción del tutor ponerse en contacto con los padres o tutores legales al respecto.

En cuanto a las calificaciones de las evaluaciones parciales y de la evaluación final ordinaria y extraordinaria, se podrán consultar de manera cifrada a través de la página web del Centro. En el Centro se emitirá una copia impresa para aquellos alumnos que lo soliciten.

Además, los padres o tutores legales de los alumnos menores de edad pueden acceder a las calificaciones de sus hijos en la aplicación SAUCE mediante una clave SAC.

Artículo 45. Calificaciones finales

Evaluación final: Cada profesor, en su calidad de tutor, decidirá sobre la conveniencia de promoción del alumno al siguiente curso, teniendo en cuenta el grado de consecución de las competencias comunicativas alcanzado en las cinco actividades de lengua establecidas en el currículo vigente. Asimismo, los resultados obtenidos en la evaluación final quedarán reflejados en un acta de evaluación final y en el expediente académico del alumno.

  • Final ordinaria de mayo: En el plan de trabajo del curso se reservará un tramo del mes de mayo para la realización de las pruebas correspondientes a la evaluación final. Estas pruebas considerarán las cinco actividades de lengua(comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción escrita, producción y coproducción oral, y mediación) y comprenderán la programación completa del curso. A las pruebas podrán concurrir los alumnos que no presenten suficientes referencias para promocionar mediante evaluación continua según convocatoria de su profesor
  • Final extraordinaria de septiembre: Aquellos alumnos de cuyo progreso y grado de consecución de los objetivos del curso el profesor no tenga clara evidencia o bien aquellos que no hayan obtenido una valoración positiva a lo largo del curso, deberán realizar una prueba extraordinaria para promocionar al siguiente curso. Dicha evaluación se realizará sólo sobre las actividades de lengua que no hayan sido superadas en la evaluación final ordinaria de mayo. Promocionarán aquellos alumnos que obtengan una valoración igual o superior a cinco en cada una de las cinco actividades de lengua establecidas y por tanto una calificación global de “apto”.

En lo que se refiere a las pruebas específicas de certificación de los niveles de idioma A2, B1, B2 y C1, la Consejería de Educación regulará la elaboración, convocatoria y aplicación de estas pruebas, que serán comunes para los diferentes idiomas en todas las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias. Se elaborarán y evaluarán conforme a modelos que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad y transparencia, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con objetividad y con plena efectividad.

Artículo 46. Reclamaciones a la calificación final

Únicamente procede reclamar la calificación obtenida en la evaluación final ordinaria o en la extraordinaria. Según la normativa vigente, se podrá presentar dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de entrega de calificaciones y revisión de exámenes, siempre en la secretaría del Centro mediante impreso oficial. Cada departamento establecerá fecha de reunión extraordinaria para la resolución de las reclamaciones recibidas y entrega a los interesados de los informes correspondientes. Esta fecha se anunciará en los tablones del Centro y en la página web.

En el caso de las pruebas de certificación se seguirán las instrucciones al respecto de cada convocatoria

Artículo 47. Ausencia de profesores

La ausencia del profesor se hará constar en el tablón de anuncios, la puerta del aula y la web, en la sección «últimas noticias» de la página de inicio. De ser posible, en la web constará siempre la duración prevista de la ausencia.

Cuando el profesor no autorice la publicación de su nombre en la web, aparecerá únicamente la mención a los grupos afectados.

Artículo 48. Difusión de la información

Se transmitirá la información a los alumnos a través de las vías siguientes

    1. El primer día de clase, la información general, a través del profesor
    2. Las ausencias del profesor correspondiente, en el tablón de la escuela, la puerta del aula y la página web.
    3. Información relevante y avisos, en los tablones de anuncios y página web
    4. En el caso de consultas individuales, en ventanilla de información, a través del teléfono o correo electrónico
    5. A lo largo del curso en la página web y tablones de la escuela
  • Capítulo 3: De los representantes del alumnado

De los representantes del alumnado

Artículo 49. Delegados de grupo

  1. Las funciones del Delegado serán las descritas en Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias
  2. El Delegado y Subdelegado de grupo se elegirá durante el primer trimestre en presencia del profesor, que cubrirá y entregará a Jefatura de Estudios un documento estandarizado que hará las veces de acta
  3. En ausencia de candidaturas, el grupo permanecerá sin Delegado hasta que decida escoger uno
  4. Es función del Delegado exponer al profesor o Jefe de Estudios las sugerencias y reclamaciones del grupo
  5. El Delegado de un grupo podrá presentar su renuncia por escrito
  • Capítulo 4: De los padres o tutores legales

De los padres o tutores legales

Artículo 50. Información de inicio de curso

Al formalizar la matrícula, los padres o tutores legales firmarán el recibí del documento informativo sobre organización de las enseñanzas, procedimiento de evaluación y pruebas de certificación.

Artículo 51. Información sobre evaluación y asistencia

Antes de inicio de curso, el Centro determinará un día en cada evaluación para la revisión de exámenes en clase y entrega de boletines de calificaciones a los alumnos menores de edad, que deberán devolver a su profesor tutor el resguardo firmado por sus padres o tutores legales. Estará publicado en los tablones del Centro y en la página web.

En caso de ausencia del alumno menor el día de entrega de boletines, los padres o tutores legales podrán recoger el boletín en el Centro a través del profesor.

Por otro lado, las calificaciones de las evaluaciones parciales y de la evaluación final ordinaria de junio y extraordinaria de septiembre se podrán consultar de manera cifrada a través de la página web del Centro.

Además, los padres o tutores legales de los alumnos menores de edad pueden acceder a las calificaciones de sus hijos en la aplicación SAUCE mediante una clave SAC.

Artículo 52. Atención a los padres o tutores del alumnado menor de edad

Los profesores tutores atenderán a las familias de los menores en las horas estipuladas de tutoría, a ser posible, previa petición. Las familias podrán dirigirse a Jefatura de Estudios para recabar información sobre los menores o realizar solicitudes relacionadas con cuestiones académicas. Jefatura podrá solicitar a los tutores un informe relativo a sus alumnos menores si fuera necesario para atender la demanda de las familias.

Artículo 53. Reclamaciones a la calificación final

Únicamente procede reclamar la calificación obtenida en la evaluación final ordinaria o en la extraordinaria. Según la normativa vigente, se podrá presentar dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de entrega de calificaciones y revisión de exámenes, siempre en la secretaría del Centro mediante impreso oficial. Cada departamento establecerá fecha de reunión extraordinaria para la resolución de las reclamaciones recibidas y entrega a los interesados de los informes correspondientes. Esta fecha se anunciará en los tablones del Centro y en la página web.

  • Capítulo 5: Del Personal de Administración y Servicios

Del personal de administración y servicios

Artículo 54. Funciones y turnos

Todo el Personal de Administración y Servicios se sujetará a los horarios establecidos y realizará las tareas que le sean propias además de aquellas que le sean encomendadas por el titular de Dirección en el marco de sus funciones.

  1. En el caso del personal de conserjería, los turnos de mañana y tarde se establecerán de mutuo acuerdo. De no existir acuerdo, el titular de Secretaría determinará el reparto
  2. El personal de limpieza repartirá las zonas de trabajo y la eventual rotación de las mismas de mutuo acuerdo. En caso de no alcanzar acuerdo, el titular de Secretaría determinará el reparto
  3. El personal de Administración identificará a las personas que llaman y el motivo de la llamada antes de transferir una llamada a los profesores o miembros del equipo directivo y en ningún caso facilitará datos personales como correos electrónicos o teléfonos personales de los miembros del personal
  4. Todo el PAS realizará las funciones que se le han asignado en el Plan de Autoprotección incluyendo los simulacros de evacuación
  5. Al cesar en su puesto de trabajo todo los miembros del PAS devolverán al Secretario las llaves, mandos o cualquier material perteneciente al centro

Artículo 55. Ausencias y permisos

  1. La solicitud de permisos se ha de efectuar con la antelación suficiente y, al menos, con una antelación mínima igual al plazo señalado en la normativa vigente para resolver el correspondiente permiso, salvo que concurran causas excepcionales que deberán ser justificadas posteriormente.
  2. El modelo de solicitud está a disposición del personal no docente en la Secretaría del Centro.
  3. La solicitud deberá remitirse al Secretario del Centro.
  4. El permiso estará concedido una vez que el interesado reciba copia de la solicitud visada por el Director.
  5. A su reincorporación al Centro, la notificación será efectiva una vez cumplimentados los justificantes y adjuntada, en su caso, la documentación pertinente. Todo ello será entregado al Secretario del Centro.
  6. El modelo de justificante está a disposición del personal no docente en la Secretaría del Centro.
  7. En caso de que el permiso no sea justificado adecuadamente, la dirección informará en el plazo de tres días al servicio correspondiente en la Consejería.
  8. El personal no docente debe notificar, a la mayor brevedad, cualquier ausencia o retraso que tenga en su trabajo, para ello deberá ponerse en contacto con el Secretario o cualquier otro miembro del equipo directivo.
  9. Si la ausencia hubiese sido motivada por enfermedad de más de tres días será preceptiva la presentación de la baja médica que debe de presentarse en el centro lo antes posible a fin de tramitar la petición de sustitución.
  10. El modelo de justificación de ausencias y retrasos está disponible en la Secretaría del Centro

Título V. Organización del centro

  • Capítulo 1: Horario

Horario

Artículo 56. Calendario Escolar

La actividad escolar del Centro se rige por el Calendario Escolar aprobado por la Consejería de Educación expuesto en el tablón general así como por el horario aprobado por el Consejo Escolar, a propuesta del Equipo Directivo.

La modificación del horario requiere la aprobación del Consejo Escolar

Artículo 57. Horarios de las diferentes áreas del Centro

El centro informará de los siguientes horarios

  1. horario de apertura y cierre del Centro
  2. horario de uso de la biblioteca como sala de estudio
  3. franjas horarias del préstamo de material de biblioteca
  4. horario de atención al público de la secretaría en jornadas lectivas, no lectivas y períodos vacacionales

Artículo 58. Horario de la biblioteca, casos especiales

Para facilitar el cierre de las instalaciones, la biblioteca interrumpirá su uso 15 minutos antes de la finalización de las actividades lectivas y permanecerá cerrada como sala de estudios cuando se requiera su ocupación para la realización de actividades extraescolares. En esos momentos se cancelará asimismo el préstamo

Artículo 59. Horario general del Centro

Las actividades lectivas así como el horario de atención al público en secretaría, se inician a las 9:00. No obstante, se permitirá a los alumnos el acceso al edificio a partir de las 8:30 para hacerles más cómoda la espera

  • Capítulo 2: Instalaciones y recursos

Instalaciones y recursos

Artículo 60. Buen uso de las instalaciones

Todos los usuarios del centro velarán por la limpieza, el orden y el buen uso de los espacios.

Artículo 61. Aulas

Cada profesor tendrá una llave del aula y se asegurará de dejarla cerrada en las pausas, responsabilizándose de apagar las luces y cerrar puertas y ventanas al final de su jornada laboral

Asimismo borrará la pizarra, y apagará los equipos informáticos y aparatos eléctricos al finalizar las clases

El profesor es el encargado de la publicación en los tablones de anuncios del aula de aquella información que le confíe Jefatura de Estudios para tal fin

Los profesores en cuyos grupos haya alumnos que tengan que acceder al edificio en sillas de ruedas eléctricas tendrán asignadas aulas en el primer piso, siempre que sea posible

El profesor deberá a comunicar a la persona titular de Secretaría cualquier desperfecto que advierta en el aula o su equipamiento

Artículo 62. Normas de uso de la Biblioteca

  1. Es obligado mantener un ambiente de orden y silencio en la biblioteca por su naturaleza de lugar de estudio y consulta
  2. Los alumnos tendrán acceso a la biblioteca desde el momento en que se abra el centro y la desalojarán 15 minutos antes del cierre de las instalaciones para facilitar el trabajo de las ordenanzas
  3. El horario de préstamo estará convenientemente expuesto en la sala de lectura y en la página web del centro
  4. El préstamo quedará registrado en el programa informático AbiesWeb para lo cual es imprescindible estar matriculado en la EOI o formar parte de los Departamentos didácticos
  5. Los responsables del servicio de préstamo son los profesores que incluirán en su horario, salvo dispensas, al menos una hora para esta función. Jefatura de Estudios elaborará la tabla horaria de préstamo oídas las preferencias individuales de los profesores
  6. Los materiales de consulta y autoaprendizaje no están sujetos a préstamo
  7. En caso de existir un encargado del proyecto de biblioteca, o un grupo de trabajo constituido para diseñar actividades relacionadas con su uso, estas serán las personas encargadas de lo referente a las reclamaciones de la devolución de los préstamos
  8. Cada Departamento didáctico distribuirá las tareas relativas al registro y catalogación del material adquirido
  9. La realización de actividades extraescolares que requieran el uso de la biblioteca como salón de actos será comunicada por escrito a Jefatura de Estudios Adjunta que confirmará la disponibilidad del espacio igualmente por escrito y llevará un registro de ocupación

Artículo 63. Sala de profesores

En la sala de profesores, de uso común, se encuentran taquillas cerradas de uso individual y de los Departamentos didácticos. La llave de estas últimas estará en poder de los Jefes de los respectivos departamentos y el titular de Dirección custodiará una copia.

El uso de la sala está reservado al personal del centro

Artículo 64. Conserjería

Este espacio está reservado para las ordenanzas.

Se respetará el sistema establecido para solicitar las copias haciéndolo preferentemente con un día de antelación para evitar la acumulación de tareas

En la conserjería se ubican las fotocopiadoras, que serán exclusivamente manejadas por las ordenanzas, al igual que el destructor de documentos y la plastificadora

Artículo 65. El aparcamiento

El aparcamiento está reservado al personal de la EOI y equipos de orientación.

Los alumnos que acrediten discapacidad que dificulte la movilidad solicitarán al Director el uso de una plaza de aparcamiento.

Por motivos de seguridad, y con el fin de prevenir accidentes así como de desalojar fluidamente el parking en los casos que proceda, todos los vehículos se aparcarán en el sentido de la marcha para facilitar la maniobra de salida

Artículo 66. Prohibiciones de carácter general

Está prohibido el consumo de alcohol, tabaco y otros estupefacientes

  • Capítulo 3: Actividades complementarias y extraescolares

Actividades complementarias y extraescolares

Artículo 67. Definición y procedimiento a seguir

Tendrán la consideración de actividades complementarias aquellas promovidas por los departamentos como parte de su actividad docente por ser de relevancia para la programación. Éstas se desarrollarán dentro de la jornada escolar y requerirán la autorización expresa de los padres si se llevaran a cabo fuera del recinto escolar

Tendrán la consideración de actividades extraescolares las que sin estar específicamente relacionadas con las programaciones docentes, sean recomendables por incluir contenidos culturales o educativos de interés y podrán realizarse al margen de la jornada escolar incluso durante más de un día siendo todas ellas de carácter voluntario

  1. Los Jefes de Departamento son los encargados de su organización, promoción y seguimiento cuando estén incluidas en la programación del Departamento.
  2. En el caso de actividades promovidas desde el Equipo Directivo, el titular de Jefatura Adjunta se encargará de estos aspectos.
  3. En todo caso, cuando la realización de la actividad implique el uso de espacios comunes, se solicitará por escrito a Jefatura de Estudios.
  4. Antes de la contratación de ponencias y actividades que supongan costes, se solicitará por escrito el permiso del Secretario indicando el importe exacto de la ponencia o actividad
  5. La asistencia a actividades fuera del centro, será comunicada a Jefatura de Estudios mediante el formulario correspondiente. Los alumnos menores aportarán la autorización escrita de sus padres o tutores para asistir a la actividad según el impreso modelo proporcionado por Jefatura de Estudios
  6. Los viajes de estudios no se realizarán cuando el número de alumnos sea inferior a 15. El importe del hotel y del billete de los profesores se prorrateará entre los alumnos participantes. Los profesores recibirán en concepto de dietas lo estipulado en el apartado manutención del anexo III del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, tras la correcta justificación documental. Los profesores podrán decidir si aceptan la participación de menores de edad, que deberán aportar el consentimiento escrito de sus padres o tutores legales
  • Capítulo 4. Protocolo de evacuación del edificio

Protocolo de evacuación del edificio

Se incluye en el Anexo A de estas Normas. Está incluido en el Plan de Autoprotección que se actualiza cada curso escolar. Se puede consultar en la sección «Plan de autoprotección» de esta web

Título VI. Plan de convivencia

Se incluye en el Anexo B de estas Normas. Se puede consultar en la sección «plan de convivencia» de esta web

Título VII. Disposiciones finales

Primera. Modificación de estas Normas

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, que obligan a todos los colectivos integrados en el centro, se someterán a modificación en función de los cambios legislativos o normativos en cuyo caso la modificación se llevará a cabo de oficio.

También podrán someterse a modificación, revisión o ampliación a petición de una tercera parte de los miembros del Consejo Escolar requiriéndose para ellos el acuerdo favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Segunda. Entrada en vigor y difusión

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y se dará a conocer a todos los estamentos de la Comunidad Educativa poniéndose a disposición de profesores, miembros del Consejo Escolar y personal del centro a través del correo electrónico. Una copia estará a disposición de quien la solicite en la secretaría del centro.