Plan de Convivencia
Marco normativo
Las normas de convivencia se rigen por:
- Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias
- Ley del Principado de Asturias 3/2013 de 28 de junio, de medidas de autoridad del profesorado
- Decreto 7/2019 de 6 de febrero, de primera modificación del Decreto precitado.
Todo lo incluido en el presente documento abarca no sólo lo referido a las tareas celebradas en el propio centro educativo sino también a las que se realicen fuera del recinto del centro y estén directamente relacionadas con la vida escolar como actividades complementarias y extraescolares que requieran la presencia del profesorado
Diagnóstico de la convivencia en la EOI Oviedo
La Escuela Oficial de Idiomas de Oviedo está situada en el barrio del Cristo junto a los terrenos del antiguo HUCA, el Instituto Asturiano de Administraciones Públicas, instalaciones deportivas y el campus universitario en una zona bien comunicada por las líneas de autobús urbano. El alumnado es muy heterogéneo pero está integrado en su mayoría por adultos que desean mejorar su perfil académico para situarse más favorablemente en el mercado laboral. La Escuela comparte instalaciones con equipos de orientación psicopedagógica y, provisionalmente, con el CEPA de Oviedo durante el tiempo que requiera la restauración de su propio edificio.
Las características del centro, su situación, la naturaleza de la enseñanza que se imparte hacen que los conflictos sean prácticamente inexistentes
Objetivos del Plan Integral de Convivencia (PIC)
- Consideración del centro docente como ámbito de convivencia y respeto mutuo
- Gestión democrática del centro y del aula
- Conocimiento y respeto de los derechos y deberes de los miembros de la comunidad escolar
- Reconocimiento del profesorado como factor esencial y garante de la calidad y ejercicio del derecho a la educación
- Establecimiento y difusión de las normas de convivencia
- Establecimiento de las actuaciones de prevención y resolución pacífica de conflictos
- Establecimiento de actuaciones y protocolos de medidas de corrección de conductas contrarias a las normas de convivencia con carácter educativo y recuperador de la convivencia
- Atención sobre el deber de respeto hacia el profesorado y su labor docente y definición de las competencias que tendrá el profesorado frente a aquellas conductas contrarias a las normas de convivencia del centro docente y las medidas disciplinarias que podrá aplicar directamente.
- Definición de estrategias para la difusión de los contenidos del documento
Normas generales de convivencia
Las normas de convivencia son de obligado cumplimiento por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Todo el personal docente y no docente velará por el mantenimiento del orden y la disciplina en el centro, en el recinto escolar y servicios relacionados con el mismo.
- Tiene la consideración de centro el recinto escolar, los medios y espacios en los que se desarrolla la actividad docente y extraescolar y el exterior del edificio incluyendo aparcamientos y jardines
Tendrán consideración de normas elementales de convivencia las siguientes:
- Profesores y alumnos observarán la puntualidad y la entrada ordenada al centro y las aulas.
- Los alumnos menores de edad no podrán abandonar el aula durante las clases o pruebas sin motivo justificado y lo harán siempre con permiso del profesor
- El profesor regulará el uso de dispositivos electrónicos en el aula.
- Los alumnos seguirán las instrucciones del profesor realizando las tareas encomendadas y siguiendo sus directrices
- Los alumnos respetarán el derecho de sus compañeros a la educación manteniendo un clima de estudio adecuado
- En lo referente al ejercicio de la labor docente y el control del cumplimiento de las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro se reconocerá en todo momento la autoridad del profesor
- Es deber de todos respetar los valores democráticos, la expresión de opiniones a través de los cauces establecidos, la libertad de conciencia, credo religioso, dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa
- Ninguna circunstancia personal o social por razón de nacimiento, raza, etnia, sexo o circunstancia sociocultural será motivo de discriminación
- Se respetarán las instalaciones del centro y el material escolar así como las pertenencias del personal del centro y compañeros
- La entrada en el recinto, tanto a pie como en vehículos de cualquier clase se hará de forma ordenada sin alterar el orden ni poner en peligro la seguridad de las personas
- Durante los periodos de espera, que se realizarán en los descansillos a distancia de las aulas, así como en los cambios de clase, se guardará el orden en los pasillos para no perturbar las actividades lectivas de otros grupos.
- Los alumnos entregarán a sus padres o tutores y devolverán debidamente firmados los boletines de notas en los plazos indicados por su profesor o la dirección de la escuela
- No está permitido el consumo de tabaco, alcohol ni estupefacientes en el recinto escolar. De acuerdo con la Ley 42/2010 de 30 de diciembre por la que se modifica la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, está igualmente prohibido el uso del cigarrillo electrónico.
- Los alumnos que participen en las actividades extraescolares deben aceptar las normas de convivencia que en cada caso se establezcan
- Las devoluciones del material de préstamo de la biblioteca se realizarán en el plazo correspondiente
- La asistencia a clase supone el respeto a las normas de higiene y decoro en el vestido
- Se atenderá especialmente a no arrojar al inodoro objetos que puedan obstruirlos o deteriorarlos
- Cualquier desperfecto que se advierta en las instalaciones o material escolar, deberá ser comunicado de inmediato al profesor o a un representante de alumnos en el Consejo Escolar quien a su vez transmitirá la información a un miembro del equipo directivo
- Todos los usuarios del edificio en el que se aloja la EOI de Oviedo están sujetos a las normas precitadas
Conductas contrarias a las normas generales de convivencia
Tendrán consideración de conductas contrarias a las normas generales de convivencia las siguientes:
- Conductas que perturben el desarrollo de las actividades lectivas
- Falta de colaboración reiterada y malintencionada del alumno en la realización de las tareas relacionadas con el currículo, el seguimiento de las orientaciones del profesorado con respecto al aprendizaje
- Conductas que perturben el clima de estudio e impidan a los compañeros el estudio o seguimiento de las clases
- Faltas injustificadas de puntualidad
- Trato incorrecto a otros miembros de la comunidad educativa
- Daños al material escolar o pertenencias de otros compañeros
- Abandono injustificado del aula durante la clase o pruebas
- Uso indebido de dispositivos electrónicos
- Consumo de alcohol, tabaco o estupefacientes en el centro
- Vestimenta indecorosa o que no respete las normas de higiene adecuadas
- Daños leves en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro (Ver artículo 11.8 de este documento para lo referido a los daños graves)
Las conductas 2, 5 y 11 tendrán además consideración de conductas contrarias a la autoridad del profesorado cuando afecten directamente al mismo.
Actuaciones específicas para prevenir el acoso escolar
- Al inicio del curso los docentes darán lectura de los puntos más relevantes del PIC, instruyendo a los alumnos sobre sus derechos y deberes e informarán de las plataformas en las que está disponible para su consulta
- El docente velará por el cumplimiento de las normas de convivencia y amonestará desde el inicio las conductas contrarias a las misma para impedir que prosperen dejando claro que no se tolerarán actitudes que muestren indicio de acoso y que las eventuales víctimas gozan del amparo de la comunidad escolar y de la ley
- Todos los miembros de la comunidad escolar se comprometerán con la convivencia pacífica, el respeto a las normas de convivencias y una actitud de respeto e integración
- Se realizará alguna actividad didáctica que sirva para tratar el tema del acoso escolar y debatir posibles medidas de prevención, detección y solución que partan de los alumnos
Medidas de prevención y resolución pacífica de conflictos
Dado el bajo potencial de conflictividad del centro por la naturaleza de las enseñanzas y el perfil de los alumnos, no parece necesario el desarrollo de medidas específicas para la prevención de los conflictos más allá de las enumeradas a lo largo del documento con carácter general como la difusión del PIC y la realización de actividades didácticas descritas en el Plan de Igualdad que contribuyan a la integración, la convivencia pacífica y el respeto por las personas, las instalaciones y el material del centro.
En todo caso, cabe la posibilidad de que Jefatura de Estudios y eventualmente la Comisión de Convivencia, designen alumnos o profesores para ejercer tareas de mediación en aquellas ocasiones en que su actuación pudiera facilitar la resolución pacífica de algún conflicto en particular. Las personas designadas para la mediación deberán ser aceptadas como interlocutores por todas las partes implicadas en el conflicto.
Criterios para la corrección de conductas contrarias a las normas de convivencia
Con carácter general, todas las medidas de corrección tendrán un carácter educativo, recuperador de la convivencia y restaurador de los daños ocasionados garantizando el respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar
Cualquier norma correctiva aplicada deberá regirse por el carácter educativo
- No se puede privar a ningún alumno del derecho a la educación
- No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad del alumno
- Las medidas deben ser proporcionadas a la naturaleza de la falta
- Se tomará en consideración la edad del alumno
- Se considerarán las circunstancias personales, familiares y sociales del alumno
Son circunstancias atenuantes
- El reconocimiento espontáneo de la falta y la reparación del daño causado
- La falta de intencionalidad
- La presentación sincera de excusas
- La no reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia
- La derivación de la conducta de una discapacidad psíquica del causante
Son circunstancias agravantes
- La premeditación y reiteración
- La falta de respeto
- Que la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora
- El daño causado a personal no docente o compañeros de menor edad o recién incorporados al centro
- Conductas discriminatorias
- Actuaciones incorrectas realizadas en grupo
- La violencia
- La incitación a los actos contrarios a las normas de convivencia
- La grabación o difusión por cualquier medio de hechos que puedan atentar contra el honor y la intimidad de los miembros de la comunidad educativa o que puedan constituir en sí una conducta contraria a las normas de convivencia o sea gravemente perjudicial para la misma
- La agresión física o moral que pueda ser constitutiva de acoso escolar realizado por cualquier medio o en cualquier soporte
Medidas para la corrección de conductas contrarias a las normas de convivencia
Las conductas que atenten contra las normas de convivencia serán objeto de corrección según el siguiente protocolo
- Amonestación oral
- Apercibimiento por escrito en caso de reiteración
- Suspensión del derecho de asistencia a clase por un máximo de tres días en el caso de no corrección o reparación
- Cambio de grupo de clase por un período máximo de 15 días
Excepcionalmente y siempre que alumno y docente estén de acuerdo, Jefatura de Estudios podrá proceder al cambio de grupo permanente si se considerase que esta medida facilita la convivencia a largo plazo.
Cuadro resumen de las medidas correctivas, procedimiento, plazo de prescripción y órganos competentes para imponer las medidas correctivas
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA | MEDIDAS CORRECTIVAS | PROCEDIMIENTO | PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN | ÓRGANOS QUE IMPONEN LAS MEDIDAS |
1. Actos que perturban el normal desarrollo de las actividades de la clase | Amonestación oral
| Trámite de audiencia al alumno y en caso de alumnos menores a sus padres o tutores | Un mes contado a partir de la fecha de su comisión excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales | El profesor |
Del 2 al 11 | a) Amonestación oral b) Amonestación escrita en el caso de menores de edad con reincidencia c) Suspensión del derecho de asistencia a clase por un máximo de tres días realizando las tareas formativas que se le indiquen para no interrumpir su proceso de aprendizaje d) cambio de grupo | Trámite de audiencia al alumno y en caso de alumnos menores a sus padres o tutores. Comunicación a Jefatura de Estudios, informe a los padres o tutores de los menores. De la adopción de estas medidas quedará constancia por escrito en el centro. a, b, c y d) inmediatamente ejecutiva
| Un mes contado a partir de la fecha de su comisión excluyendo los períodos no lectivos y vacacionales | a), b) El profesor c)Profesor y Jefatura de Estudios d) Jefatura de Estudios |
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:
- La agresión física
- Las injurias y ofensas
- Las actuaciones que dañen la salud o la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa así como la incitación a las mismas
- Las vejaciones, discriminaciones o humillaciones especialmente si tienen un componente sexual, racial, xenófobo o se dirigen a personas con necesidades educativas especiales
- Las amenazas y coacciones
- La suplantación de la personalidad
- La falsificación y sustracción de documentos académicos
- Los daños graves contra las instalaciones del centro, el material escolar o las pertenencias de miembros de la comunidad escolar
- La reiteración de conductas contrarias a la convivencia
- Los actos dirigidos intencionadamente a interrumpir el normal desarrollo de las actividades en el centro
- El incumplimiento de las correcciones impuestas
- Las conductas que atenten contra la autoridad del equipo directivo o miembros de los órganos de gobierno así como del personal docente
- Los atentados contra la intimidad tales como la grabación y difusión por cualquier medio de reproducción de las restantes conductas mencionadas
- Grabación y/o difusión de imagen o sonido de otra persona sin su consentimiento expreso. Difusión de cualquier producción en cualquier soporte sin el consentimiento expreso del autor o autora que lo dará a través del documento elaborado por Jefatura de Estudios siempre antes de que dicha difusión se concrete a través de cualquier medio. Para todo lo referente a la difusión de datos personales se tendrá así mismo en cuenta el documento “Directrices generales sobre la difusión de imágenes y documentos con datos personales del alumnado” que forma parte del PEC
Todas las conductas incluidas en el listado anterior tendrán consideración de conducta gravemente contraria a la autoridad del profesorado y darán lugar a un informe escrito del docente (testigo directo de los hechos y/o afectado por los mismos) que gozará de presunción de veracidad y se trasladará a la Directora en el plazo de un día lectivo. El informe deberá incluir:
- Descripción detallada de los hechos, actos y conductas del alumno o alumna aportando, en su caso, objetos, textos, imágenes… o cualquier material probatorio
- Información sobre si ha habido reconocimiento del hecho, petición de disculpas y reparación o compromiso de reparación del daño causado
En los casos de agresión física o moral al docente causada por el alumno o, en su caso, por las personas con él relacionadas, la reparación del daño moral infligido, incluirá la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, y ello sin perjuicio de otras medidas educativas correctoras o disciplinarias que pudieran aplicarse, dejando a salvo, en todo caso, las acciones legales que pudieran asistir al perjudicado.
Medidas para la corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
1- Realización de tareas fuera del horario lectivo destinadas a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro
2- Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares durante un máximo de 3 meses
3- Cambio de grupo permanente
4- Suspensión del derecho de asistencia a clase por un período superior a 3 días lectivos e inferior a dos semanas
5- Suspensión del derecho de asistencia a clase por un período superior a 3 días e inferior a un mes durante el cual el alumno realizará tareas que determine el profesor para no interrumpir su proceso educativo
6- Cambio de centro
7- En el caso de las sanciones que incluyan no asistencia a clase, el Director podrá levantar la sanción si se constata un cambio positivo en la actitud del alumno informando de esta decisión al Consejo Escolar
8- En el caso de la corrección que suponga cambio de centro, la Consejería garantizará un puesto escolar en otro centro docente
Todas las medidas anteriormente enumeradas no eximen al infractor de la reparación del daño material eventualmente causado a pertenencias e instalaciones, dejando a salvo, en todo caso, las acciones legales que pudieran asistir al perjudicado
Cuadro resumen de las medidas correctivas, procedimiento, plazo de prescripción y órganos competentes para imponer las medidas en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA | MEDIDAS CORRECTIVAS | PROCEDIMIENTO | PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN | ÓRGANOS QUE IMPONEN LAS MEDIDAS |
De la 1 a la 14 | 1-Realización de tareas fuera del horario lectivo destinadas a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro 2-Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares durante un máximo de 3 meses 3-Cambio de grupo permanente 4-Suspensión del derecho de asistencia a clase por un período superior a 3 días lectivos e inferior a dos semanas 5-Suspensión del derecho de asistencia al centro por un período superior a 3 días e inferior a un mes durante el cual el alumno realizará tareas que determine el profesor para no interrumpir su proceso educativo 6- Cambio de centro
| Trámite de audiencia al alumno en todos los casos Informe del docente según lo establecido en el punto 11 de este documento 1 a 6: Audiencia con los padres/tutores legales de los menores El cambio de centro no se podrá imponer sin la previa instrucción del procedimiento específico contemplado en este Reglamento Procedimiento abreviado según art 44bis
En el caso de las sanciones que incluyan no asistencia a clase, el Director podrá levantar la sanción si se constata un cambio positivo en la actitud del alumno informando de esta decisión al Consejo Escolar En el caso de la corrección que suponga cambio de centro, la Consejería garantizará un puesto escolar en otro centro docente
| Dos meses contados a partir de la fecha de comisión, excluidos los períodos no lectivos y vacacionales En el caso de las grabaciones, dos meses contados a partir del conocimiento fehaciente del hecho | 1 a 6: Director, dando traslado al Consejo Escolar 6: intervención de Inspección Educativa. Ejecuta la Consejería de Educación |
Reclamaciones
Según el Artículo 43 del Decreto 249/2007
- El alumno o sus padres podrán presentar en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento de las mismas una reclamación contra las correcciones educativas ante quien las impuso. En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección educativa no figurará en el expediente académico del alumno. El plazo de resolución de la reclamación será de tres días lectivos y el transcurso del mismo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa legítima a la persona reclamante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
- Asimismo las correcciones educativas adoptadas por el Director en relación con las conductas del alumnado a que se refiere el artículo 39 del presente Decreto podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres del alumnado, de acuerdo con lo establecido en artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo. A tales efectos, el titular de dirección convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presentó la reclamación a la que se refiere el apartado 1, para que este órgano se pronuncie sobre la conveniencia o no de revisar la decisión
Procedimiento específico para la imposición de la medida para la corrección de cambio de centro
Inicio
1. En el supuesto de que se apreciara la existencia de indicios racionales para la imposición de la medida para la corrección del cambio de centro, el director o directora del centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días lectivos, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta y designará a un profesor como instructor. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
2. El Director del centro notificará la incoación del procedimiento y el nombramiento de instructor al alumno y, en su caso, a sus padres.
3. El Director comunicará a la inspección educativa de la Consejería competente en materia de educación el inicio del procedimiento y la mantendrá informada de la tramitación del mismo hasta su resolución.
Instrucción
1. El instructor desde el momento en que se le notifique su nombramiento iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas la toma de declaraciones a las personas que puedan aportar datos de interés al expediente. Podrá proponer al Director o Directora medidas cautelares y su levantamiento o modificación.
2. El instructor notificará fehacientemente al alumno, así como a sus padres el pliego de cargos en el que expondrá con claridad las conductas que se le imputan, así como las medidas para la corrección que podrían imponerse. El plazo de elaboración y remisión del pliego de cargos será de dos días lectivos desde la notificación del nombramiento.
3. En el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento del mismo, el alumno y, si es menor de edad sus padres, podrán formular las alegaciones que estimen oportunas.
4. Concluida la instrucción del procedimiento el instructor o instructora formulará la propuesta de resolución que contendrá los hechos o conductas que se le imputen al alumno o alumna, las circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso, la calificación de los mismos y la medida correctora que se propone.
5. Acompañado del tutor, el instructor citará de forma fehaciente al alumno y, si es menor de edad, a sus padres y les dará audiencia, notificándoles la propuesta de resolución.
6. El alumno y, si es menor de edad, sus padres podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la misma.
Recusación de la persona instructora
- El alumno o alumna, o sus padres, madres, tutoras o tutores legales, podrán recusar al instructor o instructora por alguna de las causas establecidas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al Director o Directora del centro, a quien corresponde resolver, y ante quien el recusado o recusada realizará sus manifestaciones sobre si se da o no en él la causa alegada. El Director o la Directora resolverán en un plazo máximo de dos días lectivos.
- Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Medidas provisionales
Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el titular de Dirección por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
Resolución
- A la vista de la propuesta del instructor, el Director dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento en el plazo de quince días naturales a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.
- La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:
a) Hechos probados.
b) Fundamentos jurídicos, entre los que se hará referencia, en su caso, al informe al que se refiere el artículo 42 bis.
c) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
d) Medida correctora que se impone, en su caso.
e) Fecha de efectos de la medida correctora, en su caso.
f) Recursos o reclamaciones que procedan contra la resolución
Recursos y reclamaciones
Contra la resolución dictada por el Director o Directora de un centro docente público se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Procedimiento abreviado para la aplicación de la medida correctora de cambio de centro
- El Director o la Directora del centro podrá acordar la tramitación por procedimiento abreviado en el plazo máximo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos, no siendo de aplicación en este supuesto los artículos 45 y 46 que se refieren a la instrucción y recusación.
- Para poder aplicar este procedimiento se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- a) El reconocimiento expreso y por escrito del alumno o de la alumna de los actos, hechos y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro susceptibles de ser corregidas con la medida de cambio de centro.
- b) La conformidad por escrito del padre, madre o persona que ejerza la tutoría legal, cuando el alumno o alumna sea menor edad
- c) La constancia fehaciente de que se han aplicado los demás procedimientos contemplados en el artículo 42 aplicables al caso (trámite de audiencia).
- La instrucción del procedimiento abreviado será realizada por la persona titular de la jefatura de estudios en el plazo máximo de cinco días desde su inicio.
Comisión de convivencia
Integrantes
La Comisión de Convivencia está formada por al menos los siguientes miembros: Directora del centro, Jefa de Estudios, profesor o profesora, alumno o alumna, padre o madre elegidos entre los miembros del CE por cada uno de sus sectores respectivos
Funciones
Según los artículos 23 y 24 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias, y su primera modificación mediante el Decreto 7/2019 de 6 de febrero, “La Comisión de Convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia del centro y colaborará con él en el desarrollo y ejercicio de sus competencias en esta materia, garantizando, además, una aplicación correcta de lo que dispone este Decreto y colaborando en la planificación de medidas preventivas y en la mediación escolar” y tendrá las siguientes funciones:
a) Dinamizar a todos los sectores de la comunidad educativa para su participación en el proceso de elaboración, implementación y revisión del Plan Integral de Convivencia del centro.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en el Plan Integral de Convivencia y proponer al Consejo escolar las mejoras que considere oportunas.
c) Recibir las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
d) Impulsar acciones dirigidas a la promoción de la convivencia pacífica, y especialmente, al fomento de actitudes para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto a las diferentes identidades de género y orientaciones sexuales, la prevención de la violencia de género, la igualdad de trato de todos los miembros de la comunidad educativa y la resolución pacífica de conflictos.
e) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todas las personas integrantes de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
f) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, favorezcan la equidad y faciliten el acceso, la participación y el aprendizaje de todo el alumnado, mediante la elaboración de planes de acción positiva que posibiliten la inclusión de todos los alumnos y alumnas.
g) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones educativas en los términos que hayan sido impuestas.
h) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
i) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, como mínimo dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas.
j) Informar al Consejo Escolar sobre el desarrollo de la convivencia positiva en el centro y la aplicación de las normas.
k) Cualesquiera otras que se establezcan en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.”
Plan de reuniones
La Comisión de Convivencia del Centro se reunirá todas las veces que lo considere oportuno. Informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia y dará cuenta al pleno del Consejo Escolar de las actuaciones realizadas, a final de cada trimestre.
Programa de formación de los miembros de la comunidad educativa para la educación para la convivencia positiva
La formación de los miembros de la comunidad educativa para abordar la educación enfocada a una convivencia positiva se abordará desde diferentes ángulos:
- A principio de curso el profesor o profesora informará a sus alumnos de la existencia y aspectos más relevantes del PIC así como de las plataformas en las que estará disponible para su consulta
- A lo largo del curso cada Departamento diseñará actividades didácticas en el aula o de carácter extraescolar que traten aspectos relativos a la integración y a la convivencia y que podrán estar relacionados con el Plan de Igualdad del centro y que contribuyan a sedimentar la idea de integración y convivencia pacífica
- Al menos una vez durante el curso se ofrecerá al personal docente una charla a cargo de un experto que ofrezca orientación para manejar situaciones potencialmente conflictivas (espectro asperger, acoso escolar, integración de alumnado con necesidades especiales, didáctica para la integración de alumnos de nivel sociocultural diverso…)
Difusión, seguimiento y evaluación del PIC
Se procederá a la difusión del PIC y sus correspondientes actualizaciones como sigue:
- El profesor a principio de cada curso escolar, (en las instrucciones de inicio de curso) informará de la existencia del Plan de Convivencia Integral, hará referencia a sus puntos más relevantes e indicará a sus alumnos que se puede consultar en la página Web de la Escuela.
- El Seguimiento y la evaluación del Plan de Convivencia se llevarán a cabo a final de cada trimestre en el Consejo Escolar y siempre que lo requiera la Comisión de Convivencia o los miembros del Claustro.
El presente Plan se revisará siempre que deba adecuarse a nueva normativa y cada vez que se considere oportuno por parte de la comunidad escolar y con las correspondientes modificaciones entrará en vigor al día siguiente de ser informado favorablemente por el Consejo Escolar del Centro y tras la aprobación de la Directora.